La gestión del pago de los impuestos, es decir, la obtención de los impresos de autoliquidación, el cálculo de la cuota, el ingreso de su importe en la entidad correspondiente, y la presentación del impreso con el pago hecho en la oficina de Hacienda, podrá ser realizado bien por el propio comprador, bien por una gestoría, bien por la notaría en la que se haya otorgado la escritura si presta servicios de gestión.

La elección del sistema corresponde al comprador, quien debe saber:

  • Que el lugar donde se ha de presentar el impreso de autoliquidación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales en caso de compra de vivienda usada, y de Actos Jurídicos Documentados, en caso de compra de vivienda nueva, es: La Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma respectiva, si se trata de capitales de provincia, La Oficina Liquidadora de Distrito, que se lleva en los Registros de la Propiedad, si se trata de poblaciones que no son capital de provincia.
  • Que el pago de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados ha de realizarse en el plazo de 30 días hábiles (o el plazo que tenga establecido la Comunidad Autónoma competente) a contar desde la fecha del otorgamiento de la escritura.

Los retrasos darán lugar a que se impongan recargos. Que el pago de los referidos impuestos es necesario para que pueda llevarse a cabo la inscripción del derecho adquirido en el Registro de la Propiedad.

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