En la actualidad, la compra de una vivienda conlleva casi siempre la obtención de un préstamo hipotecario a través del cual financiar la adquisición. El banco prestamista abona el importe del precio al vendedor, y el comprador queda obligado a devolver al banco lo pagado, abonando un interés deter[1]minado.
El banco garantiza la devolución con una hipoteca, la cual le permitirá exigir la venta de la vivienda en caso de que el comprador no atienda los plazos de devo[1]lución del préstamo, para de este modo cobrarse con el precio que se obtenga.
En la búsqueda del préstamo hipotecario a través del cual financiar la adquisición de la vivienda que compremos, habremos de tener en cuenta:
En tales casos es importante saber que el comprador no está obligado a subrogarse en el préstamo hipotecario contratado por el vendedor, sino que podrá exigir que se cancele la hipoteca anterior, y obtener un nuevo préstamo hipotecario de otra entidad que le ofrezca mejores condiciones.
En aquellos casos en los que vayamos a subrogar[1]nos en el préstamo contratado por el vendedor o promotor, hemos de tener en cuenta:
Tales operaciones resultan prácticamente gratuitas en cuanto están exentas de impuestos, y los honorarios notariales y registrales y las comisiones que pueden cobrar los bancos por llevarlas a cabo están muy reducidas por ley.
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