Una vez hemos firmado la escritura de compraventa y la de préstamo hipotecario, y ya pagados los impuestos, todavía queda un último trámite, que consiste en la inscripción del derecho que hemos adquirido en el Registro de la Propiedad.

Dicha inscripción es necesaria para:

  • Que el comprador quede plenamente protegido en el derecho que ha adquirido, pues sólo si inscribe su derecho en el Registro:
    • Será considerado como único y verdadero propietario mientras no se declare lo contrario en sentencia judicial.
    • Quedará protegido frente a los acreedores del vendedor.
    • Quedará protegido frente a cargas ocultas que pudieran afectar a la vivienda.
    • Podrá obtener protección judicial de su derecho en caso de que sea discutido por otros o se perturbe su posesión. Una vez haya inscrito su derecho, ya nadie podrá adquirir con eficacia ningún derecho sobre su vivienda sin obtener previamente su consentimiento.
  • Que el comprador pueda obtener un préstamo hipotecario con el que financiar la adquisición de la vivienda, pues sólo si el comprador inscribe su derecho de propiedad podrá el Banco inscribir la hipoteca que le garantiza la devolución del préstamo. Además, una vez se ha realizado la inscripción en el Registro, éste comunica al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda, de modo que el siguiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sea ya girado a nombre del comprador

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