Para que pueda inscribirse el derecho de propiedad en el Registro de la Propiedad, es preciso que se presente en la Oficina Registral en cuyo territorio se encuentre la vivienda adquirida:
- Copia autorizada de la escritura pública de venta.
- Impreso de Autoliquidación del Impuesto del que resulte que se ha efectuado el ingreso de la cantidad autoliquidada.
- Último recibo del IBI, a fin de poder hacer constar en el Registro la referencia catastral de la vivienda.
La presentación de tales documentos puede realizarse:
- Directamente por el comprador.
- Por una gestoría.
- Por la Notaría, si presta servicios de gestión.
En todo caso es preciso saber que una vez presentado el documento en el Registro, la inscripción habrá de ser practicada dentro de los quince días hábiles siguientes.
La inscripción realizada fuera de plazo por el registrador producirá una reducción de aranceles de un treinta por ciento sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente. El registrador comprobará que el contrato se ha celebrado con todos los requisitos que establece la ley para que tenga plena eficacia y pueda acceder al Registro el derecho de propiedad del comprador, y si entiende que el documento tiene algún defecto que impide su inscripción (defectos de forma, falta de capacidad de las partes, falta de adecuación al contenido del Registro, etc.), habrá de notificarlo de forma fehaciente al presentante del documento y al notario autorizante.
Podrán subsanarse los defectos preciados o, en caso de no estar de acuerdo con la calificación del registrador, podrá solicitar[1]se la revisión de la calificación por el registrador que, según un cuadro aprobado reglamentariamente, debe sustituir al que calificó; sin perjuicio de ello, podrá presentarse el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o impugnarse directamente la calificación negativa ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia correspondiente al lugar donde radique la vivienda.