Guias prácticas para conocer a fondo los procesos de compra de una propiedad Immobiliària . Visita nuestro Blog de Cassany Immobiliària.

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Consejos para vender tu vivienda al mejor precio.

Cómo vender tu propiedad al mejor precio

Para vender en el menor tiempo possible y al mejor precio, en Cassany Immobiliària te aconsejamos diferentes técnicas que consiguen sacar el mayor provecho de la vivienda para así conquistar más rápido al comprador. Es una estrategia de marketing que tiene como fin: destacar, atraer y vender.

¿Quieres vender tu piso?

La primera impresión cuenta. En el primer minuto de la visita tu potencial cliente ya se ha hecho una idea de si compraría o no la vivienda, por lo que és imprescindible causar una inmejorable primera impresión.

En la primera toma de contacto cuenta tanto el anuncio como la visita en el propio inmueble, dato que  conocemos  y explotamos al máximo acercándonos a los potenciales compradores a través de dos medios: uno de ellos con las fotografías o vídeos realizados para la web o plataforma online; la segunda para conseguir una buena impresión in situ con los clientes en las visitas.

Hemos de aconseguir que el posible comprador  se imagine los espacios y las posibilidades que les ofrece el inmueble para sus necesidades. Debemos inclinar la balanza de manera positiva. Cuanto más fácil le resulte al futuro comprador imaginarse su vida en tu propiedad, más sencilla será la toma de decisión de compra.

¿Cómo atraer y destacar? Prepararnos para la venta.

Si has decidido vender tu propiedad, debes darla a conocer. Nadie compra sin mirar. De igual forma que envolvemos un regalo para causar interes y atracción, deberemos mimar nuestra vivienda para ser atractiva a los ojos de nuestros  futuros compradores

Cuida el orden y ofrece el mejor aspecto

.

Menos és más

Muchas veces menos és más. Despojar nuestra vivienda de la decoración que hemos realizado con los años o arreglar los desperfectes que no hemos olvidado, puede parecer precipitado antes de vender aunque, és imprescindible para ofrecer una buena impresión y un mayor número de interesados en la compra. A nadie le apetece arreglar un piso antes de entrar si no és que se ahorra mucho dinero.

Destaca los puntos fuertes

Los consejos de Cassany Immobiliària:

  • Crea ambientes atractivos, pero despersonalizados. Si la vivienda tiene un estilo decorativo muy marcado, hay que elegir entre respetarlo o eliminarlo. Es importante que la casa no parezca un puzzle y esté compuesto por un mix de estilos.
  • Puesta a punto. Arregla todos los desperfectos que pueda tener la vivienda y que puedan crear una mala primera impresión: pinta las paredes con colores neutros, comprueba que funcionan todos los interruptores, que las puertas cierran correctamente, elimina los muebles u objetos en mal estado…Todos estos pequeños detalles son los primeros que verán los futuros compradores o inquilinos.
  • Decoración básica. Menos es más. Cuida el mobiliario de la vivienda sin excederte ni pecar de vacío. Utiliza los muebles esenciales y neutros que ayuden al comprador a imaginarse las posibilidades que tiene la casa.
    Un consejo sobre los armarios: las futuros compradores tienden a abrir los armarios de cocina o los armarios empotrados para comprovar su  capacidad o si funcionan correctamente.  Mantén los armarios ordenados y olgados.
  • Resaltar puntos fuertes. Estudia los puntos fuertes de la vivienda y poténcialos al máximo. Por ejemplo, si es un piso muy luminoso, deja entrar la luz y no obstaculices las ventanas con muebles delante; si las estancias son amplias, no las llenes de muebles y deja que se perciba su amplitud. La clave es sacar el mayor partido a la vivienda.
  • Crear ambientes agradables. Hemos hablado mucho de colores y mobiliarios neutros, pero esto no quiere decir que la casa tenga que ser fría. Todo lo contrario. Es importante crear espacios agradables, pero con elementos que se puedan ajustar a casi todos los compradores. Utiliza plantas y velas para decorar las estancias y crear una sensación de calidez.
  • Mantén la casa ordenada. Después de todo este trabajo, no lo puedes estropear con desorden. Mantén la casa impoluta en todo momento y lista para enseñar.

Recuerda, para vender tu propiedad al mejor precio y en el mínimo tiempo posible: en Girona, Cassany Immobiliària

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Cómo calcular la Plusvalía Municipal en Girona

Cárlculo de la Plusvalía en Girona

En este artículo vamos a entrar a fondo en el cálculo de la Plusvalía Municipal en Girona con las dos nuevas fórmulas aprobadas por el Real Decreto-Ley 26/2021.

Quiere vender un piso, ha heredado una vivienda o ha decidido hacer una donación, así deberá liquidar la Plusvalía Municipal en Girona

Vamos al cálculo con un ejemplo:

Existen dos fórmulas de cálculo y como contribuyentes, podemos elegir la que nos sea más beneficiosa para nuestro caso: Las denominamos como las fórmulas OBJETIVA Y LA REAL

LA FORMULA OBJETIVA

Para realizar este cálculo necesitará conocer la base imponible de la vivienda y el tipo impositivo que ha fijado el Ayuntamiento de Girona.

  1. Calcularemos la Base Imponible en función de los años de posesión del inmueble y del coeficiente correspondiente aplicado por el Decreto.

Estos coeficientes podrán ser modificados a la baja por los Ayuntamientos hasta un 15% para adaptarlos a la realidad inmobiliaria.

Fuente: BOE
  1. Al resultado del cálculo anterior, aplicaremos el tipo impositivo que ha determinado el Ayuntamiento. En el caso de Girona es del 30%.

Por ejemplo, si tenemos una vivienda en propiedad desde hace 10 años y su valor catastral es de 200.000€, el cálculo será el siguiente:

Base imponible: 200.000€ x 0,08% = 16.000€

La cuota tributaria se obtendrá de la siguiente manera: 16.000€ x 30% = 4800€

LA FORMULA REAL

Para calcular la Plusvalía Municipal en Girona con la fórmula REAL, precisaremos de la siguiente información: años de posesión del inmueble, ganancia patrimonial, porcentaje del valor catastral del suelo y tipo impositivo.

  1. Calcularemos la ganancia patrimonial que obtendríamos con la venta restando el precio de transmisión con el precio de adquisición.
  2. Calcularemos la base imponible multiplicando la ganancia patrimonial por el porcentaje que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.
  3. Aplicaremos el tipo impositivo del Ayuntamiento de Girona.

Tomando como referencia el ejemplo anterior, con esta fórmula los cálculos serían los siguientes.

Si compró la vivienda por 150.000€ y al cabo de 10 años la quiere vender por 200.000€, la ganancia patrimonial que obtendría sería de 50.000€.

Y si suponemos que el porcentaje que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total es del 40%; la base imponible sería de 20.000€.

Tras aplicar el tipo impositivo, la cuota tributaria saldrá de 6000€.

BONIFICACIONES al impuesto de Plusvalía Municipal en Girona.

Existen Bonificaciones el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El Ayuntamiento aplicará las bonificaciones y descuentos que correspondan en los diferentes tributos municipales.

Gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto los sujetos pasivos por transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, y siempre y cuando el bien inmueble en cuestión hubiera sido la vivienda habitual del transmitente o constituyente en el momento del fallecimiento, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Valor del suelo del inmueble Porcentaje de bonificación
Hasta 9.946,85 EUR 50%
Si excede de 9.946,85 EUR 20%
También podrá disfrutar de esta bonificación con las mismas condiciones de los cónyuges, la pareja de hecho del causante que lo acredite mediante la correspondiente inscripción en el registro municipal de parejas de hecho.
En aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo sea el cónyuge, pareja de hecho o pareja estable del causante y ya fuera copropietario con anterioridad a la transmisión, de al menos un 50% de la vivienda habitual, la bonificación será del 90% . Habrá en este caso, que también sea la vivienda habitual de adquirente.
Se entenderá como vivienda habitual la residencia en figurase empadronado el transmitente en el momento del fallecimiento. También se entenderá como vivienda habitual un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento siempre que esté situadas en el mismo edificio o complejo urbanístico de la vivienda.

Legislación

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Y, ¿en qué casos NO se paga el impuesto de plusvalía municipal en Girona?


Existen casos de exención en los que este pago no se lleva a cabo, y es cuando el propietario ha vendido a pérdida. Estas eventualidades han de ser demostradas.

También están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de:

  • La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
  • Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han hecho a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
    Se entenderá cumplido este último requisito cuando dichas obras se hayan realizado durante el período de acreditación del incremento del valor, previa obtención de la correspondiente licencia municipal, y el coste de las obras realizadas sea superior al cien por cien del valor catastral del inmueble.
    Se deberá solicitar dentro del plazo establecido para la autoliquidación del impuesto.
  • Las transmisiones realizadas por personas físicas en ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
    Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
    No es aplicable esta exención cuando el deudor o garante transmitiendo o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. Sin embargo, si con posterioridad se comprueba lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
    A estos efectos, se considera vivienda habitual aquella en que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante al menos los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si éste fuera inferior a los dos años.
    En cuanto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscritos.
    La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente acreditará por transmitiendo ante la Administración tributaria municipal.
  • También están exentos de este impuesto los incrementos de valor, cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre las personas o entidades:
  • El Estado, la Generalitat de Catalunya, la Diputación de Girona y el Consejo Comarcal del Gironès, y los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de la Generalidad de Cataluña y las entidades locales.
  • El Ayuntamiento de Girona y las entidades locales integradas o que formen parte, y también sus entidades de derecho público de carácter análogo a los organismos autónomos del Estado.
  • Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por el RD legislativo 6/2004, de 29 de octubre
  • Las personas, entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.
  • Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
  • La Cruz Roja Española.
  • Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y incentivos fiscales de mecenazgo.

Legislación

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

En un solo clic, nos encargamos de la venta y la liquidación de la Plusvalía municipal en Girona. Contacte ahora con nosotros

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    Guia – cómo comprar una vivienda

    Vender

    Probablemente la parte más difícil en el proceso de adquisición de una vivienda sea elegir la vivienda adecuada. Para ello es preciso realizar una búsqueda detenida, y así,COMPARAR las distintas posibilidades que ofrece el mercado

    RECONOCER con detalle las características físicas de la vivienda.

    AVERIGUAR la situación jurídica de la vivienda.

    La búsqueda de la vivienda podemos realizarla personalmente o acudir a una AGENCIA INMOBILIARIA para que lleve a cabo su búsqueda. En este último caso, la agencia nos presentará distintas posibilidades de compra para que nosotros elijamos.

    En este caso hay que tener en cuenta:

    Que la Agencia Inmobiliaria es un intermediario entre el vendedor y el comprador, y lo que hace es poner a ambos en contacto para que, si les conviene, firmen un contrato de compraventa. Por tanto, debemos saber que quien vende no es la agencia inmobiliaria, sino el propietario de la vivienda, o la empresa promotora.

    Que la Agencia generalmente contrata sus servicios al vendedor, de modo que será éste el que habrá de satisfacer sus honorarios.

    Que la Agencia Inmobiliaria podrá prestar servicios de gestión, de modo que nos ofrezca una determinada financiación hipotecaria, la firma de la escritura en un notario determinado, o la gestión del pago de los impuestos y presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad.

    Tales servicios no son en ningún caso obligatorios para el comprador, que podrá prescindir de ellos. EN TODO CASO, antes de firmar contrato alguno o de desembolsar cantidad alguna de dinero, deberemos disponer de toda la información necesaria.

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